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Digitized by CjOOQ IC Digitized by CjOOQ IC Oí las malas pasiones que por desdicha enturbian el fondo de la humanidad pudieran salvar impunemente el dique de las leyes, desandaría la sociedad todo lo andado en el camino de la civilización para sumirse otra vez hecha pedazos en el abismo de su ser primitivo. Por eso las leyes, recta y enérgicamente ejecutadas para servir á la pasión de freno y á la moralidad de escudo, son un resorte de inescusable juego en la compli- cada máquina de la existencia social, y no pueden interrum- pir su vigorosa acción por un instante sin que se produzca como consecuencia el desorden. El desorden, triste y eterna contradicción de los intereses comunes, abate el prestigio de todos los derechos, anula la regla de todos los deberes, hace imposible la seguridad de las personas, reduce al desprecio la legítima posesión de las co- sas y tege por fin con sus escesos el luto de las familias. ¿Quién ha tenido el privilegio de sustraerse á las desastrosas intermitencias del desorden? Durante el funesto periodo de las convulsiones á que se encuentra espuesta la fortuna de los pueblos, enmudece el sentimiento de la equidad bajo el eversivo y caprichoso dominio de las turbas, que abusando del argumento de su fuerza para complacer en el caos á la codicia, recorren la escala del desenfreno en todos los grados ^e la violencia y del despojo. Digitized by CjOOQ IC VI La previsión ha de hacer imposibles ó al menos muy di- fíciles esos sacudimientos que deshonran y estremecen á la humanidad, que desacreditan á la justicia y escarnecen á la civilización. Girando como gira la sociedad sobre la esclusiva base de las leyes, es absolutamente forzoso insistir en el em- peño de que se cumplan, para que la firmeza inconmovible del cimiento garantice la solidez del edificio y haga inalte- rable el orden público. Entonces, solo entonces pueden satis- facer al individuo las ventajas de la asociación, colocadas en el número de las verdades prácticas. A la sombra del orden, escudo del fruto sazonado por el sudor honroso, desarrolla confiada y tranquilamente sus re- cursos la industria, multiplica su crédito el comercio, avivan su resplandor las artes, florece la agricultura, y la laboriosi- dad individual, activamente estimulada, hace que broten de las entrañas de la tierra los abundantes manantiales destina- dos á llenar el ancho cauce de la riqueza pública. A la som- bra del orden brilla la gloria de todos los progresos, animada por el prolífico esfuerzo de la constancia y del ingenio. Si fuese preciso decir mas para encarecer la importancia y la& consecuencias del orden, pudiera todavía decirse que es el pedazo de pan con que los pueblos redimen las apremiante* necesidades de su ser. Y no hay sacrificio que deba parecer costoso en el intenta de conservar íntegro un bien que tanto vale. La ley, escea- cialmente formada para resistir, no puede doblegarse bajo las- tempestades sociales con la flecsibilidad de una caña que cede á los desórdenes de la naturaleza y que se levanta de la humillación sin quebranto cuando sonríe la calma. Com- batida en el ejercicio de su destino por el furioso huracán de las pasiones, no sabe la ley abatirse ni torcerse; , resiste como el roble, ó se rompe cuando la violencia la dobla: y con esto queda esplicada la necesidad de un elemento que Digitized by CjOOQ IC VII esclavizado á su servicio para robustecerla, haga escuchar sin réplica el soberano acento de su mandato. Todos los pue- blos civilizados marchan en este asunto al mismo fin, aunque ^difieran secundariamente en los medios, pues no pueden és- tos ser iguales con costumbres, carácter y educación distin- tas. En todos ellos hay un instrumento organizado bajo el yugo de especiales códigos que imponen al individuo el sacri- ficio de la voluntad propia para reducirle á la ciega obedien- cia del precepto escrito en sus severas páginas. Este pode- roso instrumento puesto por la razón al servicio de la socie- dad, es el de la fuerza, el de la fuerza pública, que animada por el espíritu de la disciplina y envanecida con su mi- sión magnífica, allana el obstáculo de las resistencias culpa- bles en que puede interrumpirse la magestuosa marcha de las leyes. Partiendo de tales consideraciones y descendiendo ya de lo absoluto á lo concreto, toda vez que dejo supuestas la pre- cisión de la ley y la necesidad de una fuerza que esgrima las armas en su apoyo, procuraré demostrar qué clase de or- ganización reclaman las costumbres, intereses y condiciones de este pais especial. Empiezo por consignar que el servicio de guarnición y el ordinario de los destacamentos, sin em- bargo de las distancias y malas comunicaciones que hacen difícil el segundo, resultan bien desempeñados. Los cuerpos que lo llenan conservan sin menoscabo la interioridad y la disciplina, y ante resultados tan satisfactorios no tengo que señalar vicios orgánicos. Los batallones pues, están perfecta- mente dispuestos para las faenas comunes en todos los con- ceptos. Pero, como la urgente necesidad de este pais no se toca solo en las grandes poblaciones, sino también, y mas espe- cialmente, en las pequeñas, en los caseríos aislados y en los pampos á que afluyen sin peligro los desertores del ejército, Digitized by CjOOQ IC VIH los fugados de presidios y cárceles, los vagos y delincuentes que comprometen la seguridad personal y se apropian el fruto del sudor ageno paralizando la laboriosidad del ciudadano honrado, es indispensable un servicio que, por lo estraordina- rio y difícil, requiere en la fuerza destinada á cubrirlo con- diciones orgánicas también estraordinarias. Los cuerpos del Ejército, mal dispuestos al fraccionamiento indefinido de su tropa, en vez de practicar con utilidad aquella ocupación, tienen que desorganizarse, desconcertar su disciplina y dar al pais la peligrosa medida de su impotencia. Las fuerzas que bajo nombres y sistemas diversos han acreditado su actividad en las referidas tareas durante el espacio de muchos años, lejos de dar la cuestión satisfactoriamente resuelta, dieron también como el Ejército constante testimonio de insuficiencia. Teniendo en cuenta la grave importancia que el asunto influye, reco- nociendo de lleno sus dificultades y persuadido de la necesi- dad de dominarlas, acometo con decisión la empresa como el deber me ecsije. La inseguridad personal, cierra el campo á los agriculto- res; el bienestar, es un funesto dato que justifica los temores del despojo; el espíritu de empresa, recoge el vuelo ante la general desconfianza; y esos inconvenientes que neutrahzan la espontaneidad de una naturaleza pródiga, reclaman la mas pronta organización de un cuerpo colocado por su composi- ción á la altura de las dificultades que puedan tocarse en tal servicio. La diversidad de razas de procedencia sospechosa transi- toriamente mancomunadas en el acuerdo de la logrería, las complicaciones que nacen de su ecsistencia indocumentada y errátil, el género especial de ser que la naturaleza consiente á los habitantes de este pais, la frecuente supresión de ho- gar, posible en la clemencia del clima, las escepcionales con- diciones de los pueblos diseminados sin comunicación entre Digitized by Qoogle IX bosques, las necesidades del indígena, que abandonado y pe- rezoso por costumbre mas que por índole, tiene al fin que recurrir al crimen para satisfacerlas, la accidentada topogra- fía de los campos, la facilidad de complacer á los instintos asaltando la propiedad, la idéntica consideración en que re- sultan confundidos los ciudadanos honrados con los vagos y malhechores, el peligro de los atentados impunes, y el ejem- plo de las infracciones envueltas en la ocultación y en la com- plicidad, forman una crecida suma de motivos para el desa- liento de los espíritus y un abundante caudal de razones para .s compañías, serín reemplazadas por los segundos de las mis- mas, dándose dos á la antigüedad y una á la elección. 9.^ Los guardias que mejor desempeño prometan, serán elegidos para el ascenso á cabos segundos. 10. Los elegidos en el caso que esplican los dos artículos anteriores, deberán haber servido sus plazas en la Guardia civil por el espacio de un año. CAPITULO 4.^ Premios^ retirois^ InTálidos y moiite-pio. Art. 1.^ Los Jefes, Oficiales y tropa del Tercio de Guar- dia civil tendrán los mismos derechos á premios retiros y viu- dedades que los de sus respectivas clases en la infantería del Ejército á que pertenecen. CAPITULO 5.^ Obligaciones generales militares. DE LAS CLASES DE TROPA. Art. 1.® Los Guardia civiles deberán saber y observar todas las obligaciones que se marcan al soldado en las Rea- les ordenanzas y los reglamentos y cartilla del cuerpo. 2.® El Guardia civil en su calidad de soldado, es ageno á toda responsabilidad, cuando ha ejecutado bien y fielmente las órdenes de sus Jefes. t Digitized by CjOOQ IC — 9 — 3.^ Los sargentos y cabos de la Guardia civil deben sa- ber las obligaciones generales que á sus respectivos empleos asigna la ordenanza y el reglamento y cartilla del cuerpo, para cumplirlas y hacerlas observar á sus subordinados. 4.^ Las espresadas clases como Comandantes de los pues- tos, son los responsables del exacto cumplimiento de las ór- denes é instrucciones que sus Jefes les comuniquen, así como de la policía y disciplina de sus subordinados, cuidando muy particularmente de su aseo, compostura y buen porte y vi- gilando constantemente su conducta y exacto desempeño ea el servicio. DE LOS ALFÉRECES Y TENIKNTES. Art. 1.^ Además de las obligaciones generales que seña- lan á sus respectivos empleos las Reales ordenanzas, cumpli- rán fiel y exactamente las que les impone este reglamento como comandantes de sección, poniendo especial cuidado en perfeccionar su instrucción cuanto lo requiera el mejor de- sempeño del peculiar é importantísimo servicio encomendado al cuerpo á que pertenecen. 2.'' Deberán visitar y recorrer por sí mismos con mucha frecuencia los puestos que dependan de su sección, corrigiendo las faltas que notaren y tomando repetidos informes sobre la conducta de todos sus individuos y la exactitud en el servi- cio que á cada uno corresponde, dando parte al Capitán dé su compañía de cualquiera falta que notare, y de las provi- dencias que para su remedio hubiese dictado. DE LOS CAPITANES. Art. 1.** Las obligaciones del Capitán son las marcadas en las Reales ordenanzas, con respecto á la instrucción, po- 4 Digitized by CjOOQ IC — 10 — licía, administración, disciplina, servicio y régimen interior de sus respectivas compañías, además de las cuales deberá ob- servar con esquisito celo las que este reglamento se le im- ponen en lo relativo á su servicio especial como Comandan- tes de línea; debiendo estar penetrados que son los mas par- ticularmente responsables del exacto cumplimiento de todas las abligaciones de sus subordinados y que de su celo he in- cansable actividad dependen muy esencialmente la exactitud en el servicio y el buen nombre del cuerpo. 2.° Será su principal obligación el vigilar escrupulosamente que todo sus inferiores cumplan las suyas respectivas y que el servicio se haga con la mayor puntualidad. 3.® Recorrerá seis veces al ano por lo menos todos los puestos que cubra la compañía de su mando, pasando una re- vista escrupulosa tanto en la parte de instrucción, policía, disci- plina, administración y demás ramos concernientes á la orga- nización militar; como los demás que se refieran á la índole especial del cuerpo, sobre los que fijará con esmero su atención, dando cuenta detallada á sus Jefes del resultado de su revista^ con cuantas observaciones le sujiera su celo en todos los ' ramos del servicio. 4.^ Además de las visitas periódicas á que se refiere el artículo anterior, visitarán en todo ó en parte los puestos de su compañía cuando alguna circunstancia estraordinaria lo- requiera. 5.** Conocerán personalmente á todos los individuos de su compañía examinándolos con proligidad y cerciorándose de su aptitud y suficiencia para el cumplimiento de sus deberes. 6.® Se entenderán para todos los asuntos del servicio con los Comandantes Jefes de distrito sus inmediatos superiores,, por cuyo conducto recibirán las comunicaciones del Jefe del Tercio, y á quien darán cuenta de todo suceso ó circustancia que merezca la atención. Digitized by CjOOQ IC — 11 — Los Capitanes coün^Bcaa^gados de la administración de sus compañías j del alta y*^l)aja de la misma, formalizarán el ajuste de cada uno de sus individuos y las listas para la revista administrativa en los términos que previene el regla- mento de contabilidad del Tercio; remitiéndolas acto continuo al Comandante Jefe de su distrito para el curso correspon- diente; y cuidando de remitii' también á los espresados Jefes en las épocas que señala dicho reglamento, los demás do- cumentos á que el mismo se refiere. Para la ejecución de todos estos trabajos podrán tener un escribiente de la clase de guardia, y si esto no fuese absolutamente posible, de la de cabo seorundo. L/qV DE LOS AYUDANTES. Articulo único. Los Ayudantes del Tercio de Guardia civil se considerarán como ausiliares en todos los trabajos de los primeros Jefes del mismo, y muy principalmente en lo que se refiere á los asuntos administrativos. Alternarán por años en el cargo de cajero ó depositario del Tercio. DE LOS COMANDANTES. Art. 1.^ Los Comandantes de distrito como inmediatos Jefes de las compañías situadas en el suyo respectivo, celarán con especial cuidado el buen desempeño del servicio en todos sus ramos para cuyo fin recorrerán todos los puestos depen- dientes de su autoridad una vez en cada trimestre por lo menos y siempre que alguna circunstancia estraordinaria lo requiera. 2." Se comunicarán con el primer Jefe del Tercio en todos los asuntos del servicio del mismo, cuidando muy particular- jnente de remitirle con la debida puntualidad en las épocas Digitized by CjOOQ IC — 12 — fijadas, los documentos de contabilidad y Detall que en el reglamento de aquel ramo se prefijan, para cuyo fín exijirán á su vez de los Capitanes, la exactitud indispensable en asunto tan importante para el buen rémigen administrativo del cuerpo. S."" Con igual puntualidad exijirán y remitirán al primer Jefe del Tercio, las relaciones, estados y demás documentos referentes al servicio especial del cuerpo, según se previene en el reglamento correspondiente. 4." Del celo y actividad de los Comandantes de distrito depende en gran parte la buena ejecución del servicio de la Guardia civil en las provincias pertenecientes á su cargo. Bajo este concepto vigilarán con esmero el exacto cumpli- miento de las obligaciones de todos sus subordinados y no omitirán esfuerzo alguno para establecer en sus respectivos distritos el interesante servicio del instituto, con el orden, re> gularidad y perfección que exige. DEL TENIENTE CORONEL. Art. 1.^ El Teniente Coronel segundo Jefe del Tercio, será el encargado del Detall y contabilidad del mismo, y como tal tendrá una llave de la caja. 2.^ Cuando el primer Jefe saliese de la capital en cual- quier concepto, se encargará el segundo de la correspon- dencia del Tercio y despacho de los asuntos corrientes, dando cuenta de todo al primer Jefe y cumplimentando cuanto éste le previniese. 3.^ Por enfermedad ó ausencia fuera del archipiélago del primer Jefe del Tercio, recaerá en el segundo el mando ac- cidental del mismo. Digitized by CjOOQIC — 13 — DEL CORONEL l.^r JEFE. Art. 1.^ El Coronel primer Jefe además de las obligacio- nes generales propias del mando, dirección del servicio ac- tivo, administración y disciplina de las compañías dependien- tes de su Tercio, desempeñará las funciones de Inspector de la fuerza j puestos que aquellas ocupan. 2.^ Revistará dos veces al año todos los puestos depen- dientes del Tercio, y siempre que alguna ocurrencia estraor- diñarla lo requiriese se dirijirá al sitio donde hubiera tenido lugar. 3.^ Siempre que en cualquiera de las compafiías ocurriese novedad que reclame su presencia se constituirá en ello sin demora, remediando por sí lo que estuviese á su alcance y proponiendo al Sub-inspector lo que fuere de su incumbencia. 4.^ Mantendrá una activa correspondencia con el Sub-ins- pector en todo lo relativo á la administración y servicio del Tercio. . 5.^ Tendrá la primera llave de la caja del Tercio y será el primer responsable de su contabilidad y administración. 6.® Remitirá mensualmente á la Sub-inspeccion los docu- mentos que por los formularios están prevenidos. 7.** Dará mensualmente un estado de fuerza y situación del Tercio al Capitán general, y pondrá en su conocimiento cualquiera novedad que crea digna de ello. CAPITULO VI. Disciplina. Art. 1.*^ La disciplina que es el elemento mas principal de todo cuerpo militar, lo es aun de mayor importancia en Digitized by CjOOQ IC -le- la Guardia civil, puesto que la diseminación en que ordinaria- mente deben hallarse sus individuos hace mas necesario inculcar en este cuerpo el mas rigoroso cumplimiento de sus deberes, constante emulación, ciega obediencia, amor al servicio; uni- dad de sentimientos, honor é interés por el buen nombre de la institución. Bajo estas consideraciones ninguna falta es di- simulable en los Guardia civiles. 2.*^ Se observarán en el cuerpo de Guardia civil las re- glas de disciplina, urbanidad, compostura y aseo, las preveni- das contra la tibieza en el servicio, descontento ó murmura- ción y las respectivas facultades que según los empleos y clases prescribe la ordenanza para la imposición de arrestos á los militares del Ejército, por las faltas ó delitos en que incurran. 3.<> Además de las espresadas en el artículo anterior, se con- siderarán como faltas especiales de disciplina en este cuerpo: Primera, Toda contravención á las obligaciones marcadas en los artículos anteriores y las que señalan en el reglamento de su servicio especial. Segunda. La falta de puntualidad en el servicio tanto de dia como de noche. Tercera. Todo desar- reglo de conducta. Cuarta. El vicio de juego. Quinta. La em- briaguez. Sesta. El contraer deudas. Séptima. El mantener relaciones con personas sospechosas. Octava. La concurrencia á tiendas de bebidas, garitos ó casas de mala nota y fama. Novena. La falta de secreto. Décima. El quebrantamiento de los castigos ó penas que se le hayan impuesto. 4.® Además de las reglas generales marcadas en la orde- nanza, se establecen para castiícar las faltas de disciplina en la clase de tropa en la Guardia civil las siguientes: Primera. La traslación con nota á otro puesto, sección 6 compañía. Segunda. El calabozo. Tercera La pérdida del empleo ó re- rebaja de clase. Cuarta. La separación ó espulsion del cuerpo con mala licencia. Quinta. El destino á cumplir el tiempo do Digitized by CjOOQ IC — 15 — su empeño en las compañías destacadas en el establecimiento del Principe Alfonso. 5.° Toda falta que exija segunda corrección ó castigo, por pequeña que sea, se anotará en el libro de vida y costum- bres de cada individuo, el cual será examinado en la revista de Inspección. 6.*^ Los Guardias civiles no podrán servir de asistentes á ningún general. Jefe ú Oficial, ni aun á los de su propia compañía ó sección. Los Jefes ú Oficiales que les obligasen á este servicio, serán severamente castigados. 7.^ El menor desfalco ó falta de pureza en el manejo de intereses, será causa desde luego de la total separación del cuerpo, sin perjuicio de las demás penas á que haya lugar con arreglo á las leyes. 8.0 Los capitanes podrán arrestar en su casa á los subal- ternos de su compañía; y si el caso lo mereciese, en el punto de mas seguridad que al efecto se designe. 9.** Los primeros Jefes tendrán sobre los Oficiales y tropa de su Tercio, todas las facultades que en las Reales ordenan- zas se señala á los Coroneles de los regimientos. 10 Los individuos de tropa de este cuerpo serán juzgados por el consejo de guerra ordinario presidido por el primer Jefe del cuerpo según se practica en los demás cuerpos del Ejército; y en su caso los Oficiales, por el consejo de guerra de Oficiales generales conforme á ordenanza. CAPITULO VIL ^- Disposiciones generales, Abt. 1,^ Este cuerpo cuyo servicio peculiar es distinto del de guarnición que prestan las demás tropas del Ejército, es- Digitized by CjOOQ IC — 16- Todo militar de cualquiera graduación que sea, debe considerar á los individuos de la Guardia civil siempre de servicio, y en su consecuencia, presentar el pasaporte que le reclamasen y cumplimentar las instrucciones que le fuesen in- timadas, sobre los objetos del servicio especial del cuerpo. 7.^ Ningún individuo de este cuerpo podrá ser arrestado -en el curso de su servicio, hasta después de concluido el que en el momento estuviese practicando. 8.^ Todas las guardias, puestos y destacamentos militares, prestarán ausilio á cualquier Guardia civil que lo reclame. 9.^ Los Jefes, Oficiales é individuos de la Guardia civil, en los puntos de su tránsito y al llegar al puesto á que fue- sen destinados, deberán presentarse á los Gobernadores de las Plazas, á los Jefes de provincia y Comandantes PP. MM. Digitized by CjOOQ IC — 17 — de distrito; pero no cada vez que salgan ó entren por el curso especial del servicio. 10. Lo mismo practicarán con los Gobernadorcillos de los pueblos, cuando tengan necesidad de verlos para algún asunto del servicio ó reclamar los ausilios que necesiten, entendién- dose que esta presentación, se hará solo y precisamente en el Tribunal del mismo. 11. Todos los individuos del cuerpo de la Guardia civil, deberán vestir constantemente de uniforme. 12. Los Jefes, Capitanes, Tenientes y Alféreces de Infan- tería, deberán ser plazas montadas y el que estuviese sin ca- ballo mas de tres meses se le considerará por este mero he- cho baja en el cuerpo. 6 Digitized by CjOOQ IC 18 — REGLAMENTO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE LA GUARDIA CIVIL, CAPITULO 1.0 Situación que debe ocupar la guardia. Aet. 1.° La inmediata acción de este cuerpo la reclaman con preferencia por la importancia de su población, las pro- vincias de Manila, Bulacan, Pampanga, Nueva Ecija y Pan- gasinan, al N., Cavite, Laguna, Distrito de Morong, Tajabas y Batangas al S., y deberá distribuirse en ellas la fuerza que á cada una se detalle según lo exijan su estension, topogra- fía, índole y propensiones de los naturales. 2.® Lo prescrito en el anterior artículo no se opone á que la Guardia civil, pueda estender sus operaciones á las demás provincias limítrofes, siempre y en todo caso que el interés por el mejor servicio y oti'as circunstancias imprevistas, así lo exigieran. 3.* Siempre que fuerza de este cuerpo en mayor 6 me- nor número tenga precisión de estralimitar su acción fuera del radio que para su servicio se demarque, dará oficial co- nocimiento al Jefe de la provincia en que entre, de las fortuij. Digitized by CjÓOQ le — io- tas causas que le han obligado á verificarlo, cuyo parte en pliego cerrado entregará al Gobernadorcillo 6 Teniente ma- yor del primer pueblo 6 barrio á que llegare, exigiendo recibo. CAPITULO IL Dependencia de la Qiiardla civil respecto del Qoblerno Superior. Art. 1.0 La distribución de la fuerza en la forma que mejor proceda, en lo que tiene relación con el especial ser- vicio á que se destina, compete esclusivamente al Gobierno Superior civil, que dará conocimiento á la Capitanía gene- ral de la situación que en cada provincia se le haya dado. 2.^ El Gobierno Superior civil podrá reunir provicional- mente la fuerza de que conste la Guardia civil, con acuerdo de la Capitanía general, siempre que acontecimientos estra- ordinarios lo aconsejen. 3.* Con igual acuerdo podrá variar la situación de los puestos si la esperiencia dictase la utilidad de esta medida. 4.** El Gobernador Superior civil comunicará directamente sus órdenes á los Gobernadores de provincia en lo relativo s\ servicio, acuartelamiento de la fuerza y demás incidencias Cuando este medio sea ineficaz les intimará el uso de la fuerza. 3.® Si apesar de esta intimación persisten los amotinados en la misma desobediencia, restablecerá á viva fuerza la tranqui- lidad y el imperio de la ley. 5.** Si los amotinados ó perturbadores hiciesen uso de cualquier medio violento durante las primeras intimaciones, la Guardia civil empleará también la fuerza desde luego, sin preceder otras intimaciones ó advertencias. 6.** Toda reunión sediciosa y armada deberá ser disipada desde Inego, arrestando á los perturbadores, si se resistiesen se empleará la fuerza. 7.** La Guardia civil patrullará frecuentemente en los ca- minos y con especialidad en los puntos que ofrezcan alguna inseguridad, arreglando este servicio de manera que haya constantemente dos patrullas en la misma via: pero en direc- ción opuesta. Para que estas patrullas vigilen con exactitud por la seguridad de los transeúntes, se establecerán puestos de la guardia en los pueblos y puntos en que se consideren necesarios. 8.^ Los Comandantes de los puestos de la Guardia civil, durante el dia, emplearán preferentemente la fuerza que está á sus órdenes en recorrer los montes, bosques y demás sitios sospechosos que se encuentren dentro del radio de la demar- cación á cualquier distancia, reconociendo con detención las casuchas 6 cobachos que existen en dichos puntos habitados en lo general por gentes de mala vida y que son el refugio y abrigo de los deseiliores, delincuentes y vagos que tienen en alarma á los pueblos. ^ 9.** La fuerza que se ocupe en el servicio á que se re- Digitized by CjOOQ IC ' — 24 — ftere el artículo anterior, aprehenderá desde luego á cuantos individuos hallen en los referidos despoblados, si inspirasen motivo de sospechar que sean gente de mal vivir, anotando en el registro que debe llevarse al efecto, el nombre de cada detenido, su profesión ú oficio, pueblo de donde es natural, nombre y número del barangay en que haga su tributo; cuyos aprehendidos serán puestos á disposición de la autoridad competente exigiendo el oportuno recibo. 10. Siendo frecuente que los malhechores de este país ve- rifiquen de noche sus asaltos á los pueblos, barrios y caseríos estraviados ó indefensos, los Comandantes de los puestos de la Guardia civil ordenarán el servicio de la fuerza que man- dan del modo que la práctica les haga comprender mas ven- tajoso á fin de que la vigilancia para evitar tales combina- ciones sea tan eficaz y activa como pueda necesitarse. 11. El Jefe que mande la fuerza empleada en tan indis- pensable servicio, se avistará con el Gobernadorcillo ú oficiales de justicia siempre que pase por los tribunales, para inquirir las noticias que aquellos tengan y puedan interesar al mejor desempeño de la atención que estén llenando. Igualmente participará á dichos funcionarios las que él hubiese adquirido y merezcan tenerse en cuenta para redoblar la vigilancia en los referidos tribunales. Cuando las espresadas patrullas recorran en el transcurso de la noche hasta el amanecer las avenidas, entradas y calles de los pueblos, tendrán especial cuidado de comunicarse con los distintos bantayanes estable- cidos en puntos convenientes, asegurándose de si la vigilancia se ejerce con la puntualidad recomendada, é inquiriendo si en la demarcación de los mismos ha ocurrido alguna novedad 6 tienen noticia de que se intente algún desorden, adoptando en tal caso las disposiciones oportunas para evitar su ejecución. 12. Si en el buen cumplimiento del servicio correspon- diente á los bantayanes se notara descuido ó abandono, el Digitized by CjOOQ IC --25 — Jefe de la patrulla queda en el deber de noticiarlo al Go- ternadorcillo para que usando éste de sus atribuciones, im- ponga el castigo correspondiente á la falta denunciada. 13. La espresada fuerza de la Guardia civil destinada al servicio de vigilancia en los pueblos, no permitirá bajo ningún pretesto que desde las diez de la noche en adelante se reúna gente en los puntos de la población, ni el tránsito por las «alies de indio alguno sin objeto legítimo, deteniendo á los ijue encontrase y conduciéndolos al Tribunal para que el Gobernadorcillo en vista de los antecedentes que tenga de «u conducta y del motivo que exista para hallarse fuera de casa á tales horas adopte la providencia que considere oportuna. ^14. A la discreción y prudencia del Jefe que manda la fuerza queda el cuidado de guardar los altos y descansos en los sitios que ofrezcan mayores motivos de sospecha, cui- dando siempre de que la fuerza se mantenga reunida y á su vista, sin dejar las armas de la mano; y para precaver toda sorpresa, se situará un centinela en sitio conveniente para dar aviso de cualquiera novedad que advierta 15. La prohibición á que se refiere el artículo 13 no tendrá efecto en las fiestas de los Santos Patronos y otras solemni- dades que los pueblos celebran con permiso de la autoridad local, siempre que los concurrentes con este motivo no alteren -el orden público y la moral, ni se entreguen á juegos prohi- bidos, pues en este caso no solo disolverán tales reuniones, ^éi no que están en el derecho de aprehender en el acto á los que resulten infractores, bajo el concepto de los bandos ^y órdenes vigentes. 16. Toda fuerza ó pareja de la Guardia civil cuidará de proteger en los caminos, en los campos y despoblados á cual- A los ramos que forman parte de la riqueza pública co- munal ó particular 19 La Guardia civil, como consecuencia de lo dispuesta en el artículo anterior, vigilará cuidadosamente la conserva- ción de los árboles que se hallen en los caminos y calzadas;, que no se introduzcan ganados en terrenos comunales y par- ticulares, garantizando con su celo la conservación de la pro- piedad y la represión de los ataques que esta pueda esperi- mentar, dando auxilio en tal concepto á los que lo reclamen.^ Digitized by CjOOQ IC - 27 - 20. Es también obligación de la Guardia civil. 1.^ Ad- quirii- noticias de la perpetración de cualquier delito ó hecho contrario á Jas leyes, decretos, órdenes del Gobernadorcillo^ bandos de las autoridades y ordenanzas municipales. 2.° Re- coger los vagamundos que andan por los caminos y despo- blados, asi como los fugados de las cárceles ó presidios, entre gándolos á la autoridad civil mas inmediata; para lo cual fa- cilitarán los jefes de provincia y alcaldes á los comandantes de los puestos y patrullas una lista de las personas que se hallen en tales casos, con espresion minuciosa de las señas personales y demás circunstancias que puedan determinar la personalidad y evitar equivocaciones. 3.° Recoger los pro fugos de los sorteos y los desertores del Ejército, entregando los primeros á la autoridad civil y los segundos á la militar «i la hubiese en la provincia, verificando la entrega á la ci- vil caso de no existir la militar. 4.® Perseguir y detener á los delincuentes é infractores de las disposiciones á que se refiere la parte primera de este artículo entregándolos á la auto- ridad ó al tribunal competente. 3.^ Acudií* al punto mas opor- tuno para la persecución de ladrones ó malhechores siempre que haya noticia de haberse consumado un robo ó de la apa- rición de gente sospechosa en la demarcación del distrito que le estuviese confiado. 21. En todos los pueblos en que convenga establecer un puesto de Guardia civil, se establecerá de acuerdo con el jefe de la provincia y teniendo en cuenta la fuerza destinada á ella. Establecido, se le señalará el distrito que queda bajo su vigilancia. Este puesto tendrá obligación de presentar con cuanta frecuencia lo permitan otras atenciones preferentes, una ó mas parejas en todos los pueblos que compongan su de- marcación. 22. A toda reunión ó concurso del público como fiestas de los pueblos, galleras y otras de este índole, se destinará fuerza ■Digitized by Google — 28 — en el número necesario y según lo permitan las exigencias del servicio, para que se conserve el orden con facultad d& aprehender a los que intentasen alterarlo. Igualmente apre- henderán á los que sorprendan en delitos infragantes sin que sirva de escusa para dejar de hacerlo la escasez de la fuerza destinada. Queda espresa y terminantemente prohibido á la Guardia civil el mancomunarse en dichas diversiones con los concurrentes, ni tomar parte bajo pretesto alguno en el juego» de gallos. 23. Contribuyendo al cumplimiento de lo mandado en el artículo anterior, el Comandante de la sección 6 del puesto cuidará de conservar el orden interior así codqo la seguridad personal en los caminos inmediatos, á cuyo fin establecerá en las avenidas y contornos del pueblo en donde se celebre la fiesta, parejas que patrullen de continuo, tanto de dia como de noche, mienti^as exista el motivo que suele atraer á lo& malhechores, vagos y gentes perdidas. 24. Si á concecuencia de algún acontecimiento ó motiii tuviese lo Guardia civil que tomar una actitud militar para hacerse respetar, ni los Gobernadorcillos, ni los jefes de provincia podrán mandarla retirar antes que el orden se halle restablecido. 25. El Comandante de toda patrulla ó pareja de la Guar- dia civil y cualquier individuo de este cuerpo que obre sepa- radamente se halla obligado. 1.** A exigir la presentación de pase ó pasaporte á los viajeros ó transeúntes de cualquier clase ó calidad que sean, deteniendo á los que no los pre- senten ó lo defectuoso, para entregarlos á las autoridades- mas inmediatas y competentes, siempre que la detención la verifiquen dentro ó en las inmediaciones de algún pueblo; pero si la falta se notase en los caminos y á lai'ga distancia de las poblaciones, solo deben detener á los viajeros que por su mal aspecto y otras particularidades les infundan so&- Digitized by CjOOQIC — 29 — pechas; limitándose respecto á los demás á dar parte á la autoridad civil, haciendo entender á los que viajan sin aquel documento en regla, la obligación que tiene de adquirirla ó legalizarlo en el pueblo mas cercano de la dirección en que marchen. 2.^ Podrán detener á todo carruage pública con el solo objeto de exigir el pasaporte á los viajeros, procurando siempre causarles la menor molestia y detención posibles. 3.^ Exigirá igualmente la presentación de las licen- cias para uso de armas, deteniendo al que la lleve sin aquel requisito 6 cumplido el término porque haya sido espedida; y poniendo al interesado á disposición del jefe de la provincia. 4."^ Entrará cuando lo crea conveniente para el servicio á "^ cualquier hora del dia y de la noche en las casas situadas en despoblado, siempre que tenga motivo para sospechar que se abriga en ellas algún malhechor ó delincuente. 5!° Lo mismo podrá ejecutar en las que estén en poblado cuando viese refugiarse en ellas alguno de los referidos criminales que llevase á la vista; pero no siendo así pedirá al Gober- nadorciilo un Teniente de Justicia ú otro dependiente de la autoridad local que lo acompañe. 6.° Deberá pedir á los Gober- nadorcillos noticia y señas de los desertores y prófugos, así ^ como de las personas de mal vivir que pueda haber en cada uno, 6 que se alberguen en su término, cuya noticia no podrán negar, entendiéndose que ésta ha de ser siempre por escrito. 26. Todo individuo de la Guardia civil, queda facultada para instruir la información sumaria de cualquier delito co- ■** metido á su vista ó denunciado por los transeúntes ú otras personas que se hallan fuera de la población en sitio próc- ^^^„^simo al de la perpetración del suceso; remitiendo la sumaria ^^1 Jefe de la provincia por conducto del Gobernadorcillo mas inmediato, dentro de las 48 horas siguientes al momenta en que tuvo conocimiento del hecho. Exigirá recibo de la hora de la entrega. Digitized by CjOOQ IC — 30 — 27. Ningún individuo de la Guardia civil tendrá facultad de imponer ni cobrar por si multas, ni acordar otra pena alguna aunque estén prescritas en las leyes, bandos ó dispo- siciones vigente, debiendo en estos casos concretarse á la re- misión del infractor á la autoridad competente y circunscribirse al uso de las facultades que doterminan los artículos anteriores. 28. Los Jefes de provincia dispondrán el servicio que re- glamentariamente deba hacer la Guardia civil en el interior de las poblaciones. La asistencia de esta fuerza á las reunio- nes publicas tienen el principal objeto de atender á la con- servación del orden y protección de las personas, procurando J^ ^ que los individuos del cuerpo se mantengan en lo posible estraños á las atenciones de policía en el interior de las po- blaciones, con objete de que pueda su vigilancia ser mas eficaz fuera de ellas. 29. Cuando la autoridad civil de la Provincia no juzgue suficiente la fuerza que tenga disponible para los diferentes ser- \ y vicios asignados á los cuadrilleros, podrá requirir pasagera- ^ mente el auxilio de la Guardia civil, que obrará siempre á las órdenes de sus inmediatos Jefes. 30. Todo Jefe 6 individuo de la Guardia civil, debe hacer cualquier servicio de esta especie sin previa orden ni reque-^ rimiento de la autoridad, cuando los hechos ocurriesen á su vista 6 á su inmediación, 6 bien fuese llamado por un vecino necesitado para algún apuro urgente. En este caso, después de proveer á lo mas necesario, el mas caracterizado ó Jefe de la fuerza, que hubiese concurrido al servicio, dará parte á la autoridad, bajo cuya dirección acabará de prestai*lo. 31. Los oficiales y demás individuos de este cuerpo, de- berán investigar y perseguir por sí los delitos y contraven- ciones de policía, siempre que las atencionen del servicio es- terior de las poblaciones no lo impidan. Asi mismo impedirán todo atentado contra la seguridad pública ó particular, pro- Digitized by CjOOQ IC — 31— cediendo con sujeción á las órdenes que tuvieren ó instruc- ciones que se les comuniquen. En cada caso formarán un breve sumario ó juicio verbal en que se haga constar las circustancias de los delitos ó contravenciones, como igualmente las pruebas 6 indicios que hayan podido recogerse. Si resultasen de las in- vistigaciones efectos robados, procurarán rescatarlos poniéndo- los en depósito seguro; pero no podrán introducirse para bus- carlos en las casas ni establecimientos, sin que los acompañe un representante de la justicia, quien firmará también la diligencia que se estienda al efecto. Se prescindirá sin embargo de esta formalidad, cuando la fuerza hallándose en despoblado tenga necesidad de penetrar en alguno de los indicados puntos para apoderarse de los delincuentes ó de las pruebas del delito, y cuando aun siendo en poblado vayan persiguiendo y lleven á la vista los malhechores ó delincuentes y traten de refugiarse en los espresados sitios. 32. Los reos de cualquier delito que infiera pena aflictiva ó infamatoria, deberán ser entregados á la autoridad compe- tente en el término de 48 horas, con el sumario ó juicio verbal que hayan formado los individuos de la Guardia civil, quienes exigirán recibo y lo remitirán con el debido parte al Coman- dante de la provincia. Cuando las aprehensiones se verefiquen en paraje donde no crea piaidente el Comandante la desmem- bración de la fuerza, ni el abandono de aquel punto para conducir los delincuentes al lugar donde resida dicha auto- ridad, se entregarán bajo recibo al Gobarnadorcillo del pue- blo mas cercano, para que cuide de remitirlos con buena cus> todia y la coñ'espondiente sumaria al Jefe de la provincia, exigiendo al Gobernadorcillo testimonio de la entrega. liOS reos de conspiración 6 de resistencia con armas ó de otro modo; los retendrá el Jefe de la fuerza en su poder todo el tiempo que considere necesario para continuar las indagaciones y res- ppnder de su seguridad. Digitized by CjOOQ IC ■s. . — 32 — 33. No se hará información sumaria cuando los reos sean aprehendidos en los casos siguientes. 1.° Procediendo la apre- hencion de ausilio exigido por las autoridades locales contra determinadas personas, en cuyo caso el aprehensor exigirá testimonio de haberse verificado la aprehensión y entregado los presos. 2.** Procediendo de órdenes espedidas por los tri- bunales 6 juzgados á cuya disposición se entregarán ó remi- tirán por medio de los Gobernadorcillos; pero si en el acto de la captura ocurriese resistencia ú otra circunstancia agravante, «e hará constar en el parte con que se remita al reo, á menos que los escesos á que de lugar la captura requisiesen información sumaria, pues en tal caso se procederá como queda prevenido en el artículo anterior. 3.^ Recayendo la aprehensión en de- sertores de los cuerpos del Ejército, de la Marina 6 de los persidios y cárceles, caso de no mediar resistencia á la fuerza armada 6 de no ser preciso justificar algún nuevo delito co- metido después de la deserción ó probar que personas auxi- liaron ó encubrieron ésta. 34. La Guardia civil debe ausiliar á las autoridades guber- nativas y judiciales para asegurar la buena administración de justicia en todas sus partes y á su vez las autoridades darán á la Guardia civil cuantas noticias reclame y sean conducen- tes para la aprehensión de toda clase de malhechores. ^ 35. Cualquier individuo de la Guardia civil podrá entrar ^n las casas en que sea admitido ó se reúna el público bajo cualquier forma que fuere, ya en virtud de requerimiento de la autoridad competente, ya de su propio impulso, cuando tengan noticia de algún delito, desorden ó infracción come- tida en el interior de estos establecimientos 6 lo exija la detención de un delincuente. 36. Es obligación de todo Jefe 6 individuo de la Guardia ^ civil dar á los Jefes de provincia inmediatamente cuenta de todos^los delitos que lleguen á su noticia, remitirles oportu- Digitized by CjOOQ IC ( ^ ^ — 33 — namente las sumarias que instruya y poner á su disposición los delincuentes que se aprehendan. 37. Las gentes que no tengan autorización para residir en los montes, bosques, sitios sospechosos ó muy distantes de las poblaciones y caseríos 6 que teniendo autorización su- ministren fundado motivo de desconfianza, serán intimados por los comandantes de la fuerza para que con casas ó sin ellas se trasladen inmediatamente á la localidad, barrio ó visita del pueblo que en la jurisdicion elijan. Si los intimados no verificasen la mencionada traslación, recurrirán los coman- dantes al Gobernadorcillo para que sin dilación intervenga en el cumplimiento de lo mandado, y si este funcionario se desentendiese de hacerlo, se elevará el suceso á noticia del Jefe de la provincia y del Comandante de la Guardia civil de la misma, para la providencia correspondiente. En el caso de que los requeridos desobedezcan también al Gober- nadorcillo ó Jefe de la provincia, lo cual ha de constar por la manifestación respectiva de éstos, serán desde luego que- madas las casas ó chozas, y conducidos sus dueños ó mora- dores al pueblo á que pertenecen entregándolos á la autori- dad del mismo bajo recibo. 38. Los habitantes en sitios despoblados que no consten en el empadronamiento del pueblo á que pertenece su resi- dencia, ni tengan tierras de labor, ganados ú otro medio de vivir conocido, serán reputados por vagos y remitidos al Jefe de la provincia con el oportuno parte por el conducto del Gobernadorcillo á quien se exigirá recibo. Si dichos habitan- tes probasen mediante juicio verbal haber satisfecho su tri- buto y demás cargos al Gobernadorcillo, Tenientes de justi- cia ó cabeza de barangay, el Jefe de la fuerza dará parte al Jefe de la provincia, remitiendo copia de la diligencia practicada, á fin de que se haga cumplir lo prevenido en los capítulos 5, 48 y 73 de las ordenanzas de buen gobierno. 7 Digitized by CjOOQ IC — Zá — 39. Los animales y efectos que se aprehendan á los mal- hechores ó que se encuentren estraviados sin dueño cono- cido, sefíán remitidos por la fuerza de la Guardia civil á disposición del Jefe de la provincia, para que por esta auto- ridad se practique las diligencias que correspondan para la conveniente publicidad y noticia de los legítimos dueños. 40. Las armas de todas clases que se ocupen á los mal- hechores y gente sospechosa, serán entregadas á la autoridad á quien competa el conocimiento y sustanciacion de la causa que al efecto se forme. 41. En caso de que la fuerza de la Guardia civil logre la aprehensión de algún contrabando, pedirá testimonio á la justicia local mas inmediata, debiendo formar el Comandante de la fuerza relación circunstanciada, en que conste el nú- mero de reos, armas, fardos de tabaco ú otros efectos de co- miso y lo remitirá todo al Administrador del ramo á que pertenezca lo decomisado, exigiendo el oportuno recibo que con el correspondiente parte pasará á su Jefe inmediato para los fines que convenga. 42. Toda fuerza del Ejército como la de cualquier insti- tuto y Real Hacienda, prestarán ausilio á los individuos de la Guardia civil para el desempeño de sus funciones, siempre que fuese necesario; y tanto aquellas fuerzas como las justi- cias de los pueblos y barrios, les facilitarán las noticias, da- tos y avisos convenientes para el mas cumplido efecto de su cometido; debiendo así mismo prestar recíprocamente la Guardia civil los ausilios que en su caso reclamasen las otras fuerzas en interés del servicio. 43. Los Comandantes de puestos y partidas de la Guar- dia civil, deberán llevar un diario en donde con la mayor exactitud y puntualidad anoten las ocurrencias é incidente» estraordinarios que puedan ocurrir diariamente en el servicia que practiquen, del cual sacarán copia literal quincenal- ^ Digitized by CjOOQ IC — 35 — raente para dirijirla á su inmediato Jefe, quien la pasará al Comandante de provincia, y sin perjuicio de ésto darán in- mediatamente parte especificado al referido Jefe de li9s suce- sos graves y especiales que lo requieran. CAPITULO V. Del acuartelamiento. Art. 1.^ En todos los pueblos á que se destinen puestos fijos de la Guardia civil, deberán construirse ó proporcionarse las correspondientes casas-cuarteles con la capacidad y con- diciones adecuadas al número de fuerza que se designe á cada uno. Reconocido el especial interés que ofrece tanto para el orden, administración y disciplina de la fuerza como para las demás consideraciones del servicio á que la misma se des- tina, el que el oficial que la manda resida á su inmediación y se halle á su frente, se procurará en la referida casa-cuar- tel un local decente y apropósito para alojamiento del Jefe de la fuerza. 2.^ De los fondos de Arbitrios 6 de los que la Superio- ridad tenga por conveniente disponer, se construirán las re- feridas casas-cuarteles utilizando en lo posible el servicio per- sonal, ó bien se suministrarán los recursos necesarios para alquilar las que se necesiten para este objeto. 3/^ Será muy conveniente tener presente que para la cons- trucción 6 establecimiento de los espresados cuarteles se eli- jiesen puntos aislados y nunca inmediatos á las plazas públi- cas donde frecuentemente afluyen las gentes, en primer lu- gar por las mejores condiciones higiénicas que prometen ma yor salubridad; y en segundo porque con esta previsión se evitaría cualquier golpe de mano ó sorpresa intentada por Digitized by CjOOQ IC — 36 — malhechores á favor de la confusión que en tales puntos es frecuente y de cuyos hechos tenemos repetidos ejemplos. 4.® El servicio de acuartelamiento de todos los puestos, es- tará á cargo de la Sub-inspeccion general del arma, y en los puestos pasajeros y pueblos en que se presente la Guardia se alojará en igual forma que la establecida para las demás tropas del Ejército. CAPITULO VI. Disposiciones generales. Art. 1.° La Guardia civil no podrá distraerse del objeto especial de su instituto y la autoridad que lo exigiese será responsable de este abuso. 2.^ Ija Guardia civil no podrá ser empleada en la con- ducción de pliegos si no cuando alguna circunstancia estraor- dinaria lo hiciese absolutamente indispensable, en cuyo caso se dará cuenta del motivo que lo exige. 3.^ La Guardia civil no será empleada en guardias de honor. En la casa real ó residencia del Jefe de la provincia habrá un ordenanza nombrado diariamente para comunicar las órdenes referentes al servicio del cuerpo únicamente. Por ningún título se ocupará al guardia que desempeñe el servi- cio de ordenanza, en asunto doméstico ni ocupación alguna que pueda rebajar el decoro y lustre del cuerpo. 4." La autoridad civil no podrá mezclarse en las interio- ridades del cuerpo en su parte material y personal debiendo concretarse sus órdenes al servicio que han de prestar los individuos con sujeción á este Reglamento. 5.^ Las órdenes para el servicio de la Guardia civil se da- Digitized by CjOOQ IC k — 37 — rán por escrito y firmadas por la autoridad de que emanen: solo en caso muy urgentes podrán los Jefes de provincia co- municarlas de palabra, «s 6.^ Si algún Jefe de provincia ó Gobernadorcillo se esce- J diese en el uso de las atribuciones que tiene respecto á la \ Guardia civil, se producirá la queja por el conducto regular al Comandante de provincia, quien la elevará al Coronel del Tercio para que la trasmita al Gobierno Superior civil. 7.^ Solo los Jefes de provincia 6 los que les sustituyan \ en el mando podrán llamar á su residencia oficial á indivi- duos de la Guardia civil. 8."^ Cuando dichos Jefes de provincia observen cualquier defecto en el personal de ésta, podrán advertirlo al Coman- ' ^/jj dante del cuerpo en la provincia;, y si éste no remediase la / falta observada se dirigirán al Jefe del Tercio quien tomará las medidas convenientes para remediarla con la eficacia que reclama el bien del servicio, dando cuenta en este caso al Sub-inspector á quien podrán dirigirse los Jefes de provincia siempre que estimen oportuno hacer alguna indicación acerca del material, personal y percibo de los haberes de la Guar- dia que en esta parte depende de la Capitanía general. 9.0 El Sub-inspector del cuerpo queda facultado para velar sobre el cumplimiento del servicio según lo prevenido en este Reglamento, para lo cual se entenderá directamente con la Capitanía general y con los Jefes de provincia siempre que para este objeto lo estime conveniente. 10. La reunión y concentración de los puestos de la Guar- dia civil en los casos y circustancias que se juzgue necesarios, solo reside en la autoridad del Capitán general ó del Gober- nador Superior civil de acuerdo con el primero, disponiendo el regreso de la fuerza concentrada á sus respectivos puestos tan pronto hayan cesado las circunstancias que aconsejaron su concentración. Digitized by CjOOQ IC — 38 — 11. Los Jefes de provincia cuidarán se facilite al Jefe de la Guaa^dia civil de la suya, un ejemplar de la Gaceta oficial para que pueda enterarse de las disposiciones vigentes, tras- ladándole además todas aquellas que sean de interés para el cuerpo y no se hallen comprendidas en dicho diario. 12. Los que prestaren algún servicio estraordinario serán consultados á S. M. para que se les conceda la debida recom- pensa, la cual consistirá en un premio correspondiente al ser- vicio prestado y graduación del individuo en la carrera. Los hechos de armas serán recompensados por conducto de la Capitanía general. 13. Todo individuo de la Guardia civil queda obligado á señalarse por su prudencia y comedimiento sea cualquiera el caso en que se halle. Será severamente castigado el que no guarde á toda clase de personas los miramientos y considera- ciones que deben exigirse á los individuos de una institución creada para asegurar el imperio de las leyes, el orden interior de los pueblos, el respeto á las personas y propiedades de los hombres pacíficos y honrados. 14. La fuerza de la Guardia civil que guarnezca las ca- pitales y pueblos importantes de las provincias practicará el servicio encomendado actualmente á las partidas de S. P., mientras no se organice un cuerpo especial de vigilancia ó policía municipal, observando para su desempeño, además de las prescripciones contenidas en el reglamento del cuerpo, las que fija el reglamento orgánico aprobado por Real orden de 24 de Setiembre de 1860 para las antedichas partidas de S. P. Digitized by CjOOQ IC 39 — PREVENCIONES GENERALES PARA LA ®iy@á@ll@l!0 il ©MiiB^ umL CAPITULO I. Art. 1.^ El honor ha de ser la priacipal divisa del Guar- dia- civil: debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás. 2.® El mayor prestigio y fuerza moral del cuerpo es su primer elemento; y asegurar la moralidad de sus individuos, la base fundamental de la existencia de esta institución. 3.^ El Guardia civil por su compostura, aseo, circunspec- ción, buenos modales y reconocida honradez, ha de ser siem- pre un dechado de moralidad. 4.^ Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos y acciones bruscas, jamás deberá usarlas ningún individuo que vista uniforme tan honroso como el de este cuerpo. 5.° Siempre fiel á su deber, sereno en el peligro y de- sempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, el Guai-dia civil será mas respetado que el que con amenazas solo consigue malquistarse con todos. J5.^ El Guardia civil debe ser prudente sin debilidad, firme Digitized by CjOOQ IC '- 40 — sin violencia y político sin bajeza. No debe ser temido si no de los malhechores, ni temible si no á los enemigos del orden. 7.^ Sus primeras armas deben ser la persuacion y la fuerza moral, recurriendo á las que lleve consigo solo cuando se vea ofendido por otras, ó sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las armas que la Reina le ha confiado. 8.^ Será siempre un pronóstico feliz para el afligido, in- fundiendo la confianza de que á su presentación el que se crea cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenga su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que vea á su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos. 9.^ Cuando tenga la suerte de prestar algún servicio im- portante, si el agradecimiento le ofrece alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia civil no hace mas que cum- plir con su deber y si algo le es permitido esperar de aquel á quien ha favorecido, es solo un recuerdo de gratitud. Este noble desisterés le llenará de orgullo, pues su fin no l^a de ser otro que captarse el aprecio de todos, y en especial la estimación de sus Jefes, allanándole el camino para sus as- censos tan digno proceder. 10. Deberá estar muy engreido de su posición, y aunque ^no esté de servicio, jamás se reunirá á malas compañías, ni se entregará á diversiones impropias de la gravedad que debe caracterizar al cuerpo. 11. El Guardia civil, lo mismo en la Capital de las Islas, que en el despoblado mas solitario, no deberá salir nunca de su casa-cuartel sin haberse afeitado lo menos tres veces por semana, teniendo el pelo corto, labada la cara y manos, €on las unas bien cortadas y limpias, el vestuario bien puesto y aseado, el calzado perfectamente limpio. Digitized by CjOOQ IC — 41— • 12. Lo biea colocado de sus prendas y el aseo ea el todo de su persona, han de contribuir en gr^n parte á gran- gearle la consideración pública. 13. El decoro del cuerpo exige que no se usen otras pren- das que las de uniforme, sin la menor falta de botones ó corchetes, pues cada guardia de por sí ha de ser un tipo de compostura y aseo. El desaliño en el vestir infunde menos- precio. 14. Al encontrarse el Guardia civil algún amigo ó camarada, á quein haya de saludar, lo hará cortesmente y sin gritos ni ademanes descompuestos: siempre se valdrá para ello de sus propios nombres ó apellidos, no usando jamás de apodos ó motes, que tan poco faborables son para quien los emplea. 15. Nunca se entregará por los caminos á cantos ni distracciones impropias del carácter y posición que ocupa: su silencio; compostura y seriedad, deben imponer mas respeto que sus armas. 16. Será muy atento con todos, en la calle cederá la derecha no solo á los Jefes militares, si no también á todas las autoridades en cualquiera carrera del Estado, y por lo general á toda persona bien portada y especialmente á las señoras; lo que será una muestra de subordinación para unos, de atención para otros y de buena crianza para todos. 17. Observará puntualmente el artículo de la ordenanza, que previene como debe saludar á todos los oficialas del Ejército, y cuidará de distinguirse en llenar este deber. El saludo á los Generales, Brigadieres, primer Jefe de su Ter- cio y Jefe de la provincia en que preste su servicio, lo eje- cutará descubriéndose si no se hallase armado. 18. Ha de procurar juntarse generalmente con sus com- pañeros, y fomentar la estrecha amistad y unión que debe haber entre los individuos del cuerpo, aunque también podrá hacerlo con aquellos vecinos de los pueblos que por su mo- 8 Digitized by CjOOQ IC - 42 - . ralidad j buenas costumbres, deben ser apreciados y conside- rados en el que estuvieren. 19. No entrará en ninguna casa ni habitación sin llamar antecipadamente á la puerta y pedir la venia para entrar, valiéndose para ello de las voces ¿dá V. su permiso? ú otras equivalentes; olvidándose absolutamente de la denominación de patrón ó patrona, que comunmente suelen usar todos los soldados. Cuando le concedan la entrada lo hará con el som- brero en la mano manteniéndolo en ella hasta después de salir. 20. Cuando tenga que cumplir con las obligaciones que le imponen el servicio peculiar del instituto á que pertenece y sus reglamentos, de exijir la presentación de pasaportes, li- cencia de armas, disipar algún grupo, hacer despejar algún establecimiento, ó impedir la entrada en él, lo hará siempre anteponiendo las espresiones de *haga V. el favor » ó atenga V. la bondad.T> Cuando sean Oficiales ó Jefes del Ejército ú otras personas de categoría, lo verificará además dándoles el tratamiento, y haciéndoles el saludo que les corresponda por sus insignias. 21. Cuando tenga que dar parte personalmente á algún superior después de saludarlo con el arma ó sin ella, según se encuentre, le hará una relación sucinta de lo que hubiere presenciado, concretándose á referir la ocurrencia tal y como hubiere pasado, sin añadir nada ni hacer comentarios inopor- tunos: hablará despacio, en tono de voz comedido y respec- tuoso, manteniéndose cuadrado y con los brazos caldos; dando siempre á cada persona que nombre, el tratamiento que la corresponda. 22. Para dar sus partes verbalmemte ó por escrito, cui- dará mucho de no omitir los nombres de los individuos api*e- hendidos, así como su edad, oficio y pueblo de su naturaleza. Si el parte fuese referente á delitos cometidos, como asesi- Digitized by CjOOQ IC h — 43 — nato, robo, herida, ú otros de esta especie, y háblese testigos presenciales, cuidará iguahnente de referir esta circunstancia y de informarse si pudiese del nombre de ellos, su oficio y señas de las casas donde habitan, si fuese en población, y si en los caminos ó en despoblado, de los pueblos donde residen. 23. Para llenar cumplidamente su deber, procurará co- nocer muy á fondo y tener anotados los nombres de las per- sonas que por su modo de vivir holgazán, por presentarse con lujo, sin que se les conozca oficio alguno ni bienes de fortuna, y por sus vicios, causen sospechas en las poblaciones. 24. Cuando en el campo ó despoblado encuentre algún he- rido, que por estarlo de gravedad, crea no puede dar lugar á ser conducido con vida al pueblo mas inmediato, deberá to- marle una declaración indagatoria que esprese las principa- les circunstancias que han motivado su herida. 25. Observará á los que sin motivo conocido hacen fre- cuentes salidas de su domicilio, y vigilará á los sujetos que se hallen en ese caso, reconociendo sus pasaportes ó cartas de radio, para cerciorarse de su autenticidad; y en el caso de tener noticia de la perpetración de algún delito, tratará de averiguar por todos los medios posibles, donde estuvieron aque- llas personas en el dia y hora en que se cometió. Practicando estas indagaciones con el detenimiento y minusioso examen que tan delicado asunto requiere, tal vez no se cometará un crimen cuyos autores no sean descubiertos. 26. Por ningún caso allanará la casa de ningún particu- lar sin su previo permiso. Si no le diese éste para recono- cerla, el Guardia civil enviará á pedir al Gobernadorcillo ó Teniente del barrio su beneplácito para verificarlo, mante- niendo en tanto la debida vigilancia á las puertas, ventanas y cercas, por donde pueda escaparse la persona que se persiga. 27. Se abstendrá cuidadosamente de acercarse nunca á escuchar las conversaciones de las personas que estén ha- Digitized by CjOOQ IC — 44 — blando en las calles, plazas, tiendas, ó casas particulares, porque ésto sería un servicio de espionage, ageno de su ins- tituto; sin que por ello deje de procurar ó adquirirse noticias y de hacer uso de lo que pueda serle útil, para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del cuerpo le impone. 28. Será siempre obligación del Guardia civil, perseguir y capturar á todos los infractores de las leyes y en especial á los asesinos, ladrones, ó cualquiera que cause herida á otro y evitar toda riña. 29. Siempre que observe algún motin ó tumulto que por su superior fuerza no pueda contener por sí solo, deberá acudir á pedir ausilio á la guardia, cuartel ó destacamento mas inmediato; y donde no lo hubiese, reclamarlo inmedia- tamente del tribunal donde el caso ocurra, para que se adop- ten las medidas que el asunto requiera. 30. No tiene la Guardia civil inmediata dependencia de las justicias de los pueblos en que hay puestos establecidos; mas si por los Gobernadorcillos de los mismos se requiriese su ausilio para cualquier función del servicio, se lo presta- rán con sujeción al reglamento. 31. La Guardia civil no tiene autoridad para llamar á. V4 su presencia ni reprender alas. justicias de los pueblos; pera si observasen alguna falta en su camportamiento ó conocie- sen que los Gobernadorcillos ó Tenientes de barrio, desenten- diéndose de su sagrada obligación, son causa de esperimen- tarse en el país ó en el servicio de S. M. males que pudie- ran evitarse, sin perder momento lo pondrán en conoci- miento de sus respectivos Jefes, para que llegando por su conducto á noticia del Jefe de la provincia, adopte las me- didas que crea convenientes; y cuando la urgencia del caso lo requiera, lo harán directamente á esta autoridad. 32. Los individuos de la Guardia civil considerados siemr V '% Digitized by CjOOQ IC ■^ 45 — pre del servicio, sabrán de memoria sus reglamentos y car- tilla, que llevarán constantemente consigo y el nombramiento ó credencial de su destino espedida por el Sub-inspector ge- neral del cuerpo, para acreditar la identidad de su persona y en los casos que convenga, mostrarla. 33. Irán también provistos siempre de tintero y papel pnra hacer sus apuntaciones, y de los cuadernos de requisistorias y señas de los criminales, á quienes se persiga por la ley para procurar su captura. 34. La reserva y el secreto en las denuncias ó confiden- cias que reciba, debe ser profunda en el Guardia civil; de este modo se conseguirá la confianza de las personas que las hagan, cuyos nombres no podrán nunca revelar. Las fal- tas del sigilo que en tal concepto se cometan, serán casti- gadas con todo rigor. 35. Se prohibe á los individuos del cuerpo que hagan uso de las armas de fuego que les están confiadas, para des- cargarlas tirando á los pájaros, palomas, ni otra especie de caza. CAPITULO II. §erTlelo de eainlnos« Art. 1.^ El Guardia civil, cuando se halle destinado al servicio de caminos ó calzadas, los recorrerá frecuentemente y con mucha detención, reconociendo á derecha é izquierda los parages que ofrezcan facilidad de ocultar alguna gente sospechosa. 2.^ Las parejas cuando hayan de prestar este servicio, ca- juinarán siempre de diez ó doce pasos uno de otro hombre. Digitized by CjOOQ IC — 46 — para evitar que ea ningún caso, sean ambos sorprendidos á la vez, y á fin de que puedan protejerse mutuamente. 3.^ Procurarán informarse de los labradores ó transeún- tes, si han visto alguna persona que por su aspecto ó mala traza inspire desconfianza. 4.^ Cuando haya indicios de que en el término de la de- marcación de un puesto, se abrigan algunos malhechores 6 gentes sospechosas, se harán frecuentes salidas por patrullas de cuatro ó seis hombres, especialmente por las noches, reco- nociendo las casas, cobachos y demás puntos que infundan desconfianza verificándolo siempre con la debida precaución y mas esquisita vigilancia. 5.° Debe tenerse siempre presente que desde las dos •6 las tres de la madrugada hasta la salida del sol, y desde las seis de la tarde en adelante, es cuando los malhechores •cometen la mayor parte de sus crímenes, asaltando los pue- blos y barrios distantes; por consiguiente en todas estas ho- Ta6 de la noche la Guardia civil debe sostener una vigilan- cia constante, practicándola por los puntos que le ofrezcan -mas cuidado. 6.® Estando reconocido en este país por lo que los hechos vienen demostrando, que las gabillas de ladrones ó sean «tu- lisanes» se improvisan como por encanto para hacer sus acometidas á los pueblos, generalmente desde el anochecer liasta las altas horas de la noche, para cuyo efecto debe Fuponerse se ponen de acuerdo los bagamundos y gente vi- ciosa del pueblo que piensa asaltar y de los limítrofes, es preciso que la Guardia civil i'edoble su vigilancia y no per- ^done medio ni diligencia, para averiguar los sitios ó parages donde aquellos se ocultan, procurando á toda costa su des- cubrimiento y captura. 7.^ No solo debe la Guardia civil averiguar el paradero vde los .malhechores y gentes de mal vivir, si no también el Digitized by CjOOQ IC -47 — de los efectos robados sean los qae quieran, así como las personas que los pudiesen haber ocultado ó adquirirlo. 8.** Procurarán las parejas y patrullas no guardar nunca un orden periódico en sus salidas ni en sus movimientos, para de este modo tener en alarma y desconcierto á los criminales. 9. ' A las horas que deben pasar los correos, dili^^encias, ó carruages particulares de que tengan con antelación noticia, deberán estar las patrullas sobre el camino, especialmente por la noche á fin de evitar cualquier golpe de mano ó sor- presa, que intentaren los criminales. 10. El Guardia civil en sus correrlas y patrullas por la demarcación de su puesto ó de los pueblos, deberá cuidar por regla general, de volver por distinto camino del que llevó á su salida, á fin de reconocer la mayor estension de terreno y particularmente el que le sea mas sospechoso. 11. Siempre que en el curso del servicio que esté prac- ticando, encontrase algún carruage ó carro volcado ó caba- llería caida como no le resulte perjuicio en su detención al servicio á qne va determinado, ayudará á los dueños á le- vantarlos; lo mismo que en cualquiera otra necesidad que observase en los viajeros, les prestará cuantos ausilios nece- siten y estén á su alcance. 12. Igualmente cuando el Guardia civil en. el curso de su servicio encontrase algún viajero perdido, le enseñará el camino del puato á que se dirija, especialmente si fuese de noche ó en dias de tormenta ó malos tiempos, en que es mas fatal á los caminantes su estravío. 13. Siempre que en los caminos y campos hallase alguna caballería suelta ó ganado descarriado, ó cualquiera efecto perdido, procurará recogerlo, presentándolo á la autoridad local del pueblo mas inmediato, y si tuviese indicios de la persona á quien puedan pertenecer, lo hará así presente á di^ha autoridad. Digitized by CjOOQ IC — 48 — 14. Cuidará de recoger y presentar á la autoridad local cuantos impedidos encuentre sin documento por los caminos mendigando su subsistencia, procurando asegurarse de la veracidad de los documentos que llevasen. 15. Auxiliará los trabajadores empleados en la reconstruc- ción de caminos, siempre que lo' reclamasen para el buen desempeño de su obligación como igualmente á los encarga- dos de cobrar portazgos, pontazgos y barcages; también dará auxilio en los caminos á los conductores de caudales públicos ó particulares, si lo reclamasen. 16. Cuidará de que ninguna persona haga daño en los puentes, guardacantones, barcas y marcos de distancia; como así mismo que no se hagan escavaciones en los declives de los caminos que puedan causarles perjuicio, ni cegar las al- cantarillas y cunetas. 17. A cualquiera persona que se encontrase haciendo daño en los caminos, arbolados ó sementeras, se la detendrá y pre- sentará á la autoridad local de que dependa el punto donde se haya causado para que adopte con ella la medida que el caso requiera. CAPITULO III. Desertores y prófugos. Art. 1.^ El Guardia civil encargado por la ley de la aprehensión de toda clase de delincuentes, debe considerar como tales á todos los desertores del Ejército y Armada, y á los prófugos de quintas, así como á los de cárceles y pre- sidios, procurando su captura por cuantos medios estén á su alcance. 2.^ Al efecto llevará siempre consigo las señas de aque- Digitized by.CjOOQlC — 49 — líos sujetos que se eacuentren ea estos casos y hayan sido re- clamados por requisitorias, á fia de poder aprehenderlos en cualquier punto que los encontrase ó supiese se ocultan. 3.^ Procurará inquirir de las autoridades y justicias de los pueblos, los nombres y señas de los que de cada uno se ha- llasen en los casos referidos para proceder á su captura; te- niendo presente que muchos de los que cometen el delito de deserción, se van á la inmediación de sus familias, donde cuen- tan con mas protección; los prófugos por el contrario varian por lo común de residencia. 4.^ Todo prófugo y desertor lo primero que procura es disfrazarse, y esta circunstancia deberá tenerla muy presente el Guardia civil, para examinar detenidamente á los transeún- tes que por sus trages y especialmente por el desaliño en el modo de llevar alguna prenda militar, ó por sus señas personales, pueden inducir sospechas de que se halla en uno ú otro caso. 5." Deberá reconocer con mucha escrupulosidad los do- cumentos de que vayan provistos los viajeros que encuen- tre y le infundan sospecha, ó que por su trage parezcan por- dioseros ó mendigos, por que los criminales fugitivos se apro- vechan de este disfraz muchas veces, para eludir la perse- cución que se les hace. 6.® Asi mismo reconocerá y examinará con el mayor cui- dado los documentos de aquellos que por su porte, trage, y sitios sospechosos donde se encuentren, les merezcan la de ser gente de mala vida y particularmente si fuesen á caballo y con armas. 7.^ La licencia absoluta ó temporal de todo soldado que marche solo por los caminos ó llegue á las poblaciones, debe también examinarla con mucho detenimiento y cuidado el Guar- dia civil, por si fuese falsa. 8.^ A todo individuo que encuentre y arreste por dicha causa, lo presentará inmediatamente á la autoridad militar 9 Digitized by CjOOQ IC — so- que hubiese en el distrito de su demarcación, y en caso de no haberla, al Gobernadorcillo del pueblo mas cercano al punto donde lo encontrase, á fin de que lo constituya en la cárcel con seguridad, hasta que dando conocimiento á su in- mediato Jefe, acuerde su conducción y presentacioa á la au- toridad competente. 9.^ Cuando fuese aprehendido alguno en concepto de de- sertor si hubiese duda de que lo fuese ó no, se presentará á la autoridad civil quien hará las averiguaciones convenien- tes para obrar con arreglo á la Real orden de 3 de Mayo de 1846, respecto al abono del haber que se le suministre. 10. A los reos prófugos de las cárceles y presidios que «e aprehendieren, se les pondrá desde luego á disposición de los tribunales competentes, y los prófugos de las quintas se- rán presentados á la autoridad civil mas inmediata, á fin de que se proceda con ellos con arreglo á la ley. CAPITULO IV. Juegos prohibidos. Art. 1.® Deberá el Guardia civil tener presente que to- das las personas que se hallen jugando á juegos prohibidos, no pueden alegar fuero de ninguna clase. 2.® Esta contravención á las leyes debe perseguirla el Guardia civil como todas las demás, presentando á la auto- ridad competente los contraventores-, teniendo presente que para ello no pueden introducirse en ninguna casa particular, sin el correspondiente ausilio de la autoridad local, de quien lo impetrarán. 3.^ En las de los Santos Patronos y otra cualquiera fun- ción que celebren los pueblos, que atraiga concurrencia, es Digitized by VjOOQ IC — 51 — muy frecuente que tenga lugar este delito, y en estos casos debe el Guardia civil, dedicar el mayor cuidado á impedirlo y arrestar á los jugadores. 4.^ Debe asi mismo vigilar que en las calles, plazas y afueras de las poblaciones, no se formen corrillos con este objeto, como sucede frecuentemente, atrayendo asi algunos aventurosos ó personas incautas, á quienes por lo regular con amaños y trampas ganan el dinero.. 5.° Se entiende por juegos prohibidos, los de azar y en- vite, como son el cañé, visvis, golfo, monte, el liampó y otros juegos chinos de esta última especie. 6.^ Todas las cantidades que el Guardia civil recoja en ei acto de aprehender á los jugadores, deberá entregarlas á la autoridad, al mismo tiempo que ponga á éstos á su disposición. 7.*^ Ninguna autoridad está facultada para permitir los jue- gos prohibidos, y estándolo el Guardia civil para evitarlos, si los jugadores presentasen alguna licencia ú otro documento sea cualquiera la autoridad de que proceda, se les recogerán éstos remitiéndolos al Jefe mas inmediato del cuerpo, para los usos que se crean del caso, por la Superior autoridad á que corresponda. 8.® A los jugadores que por sus trages se conociese ser militares, se les presentará en la prevención de sus respec- tivos cuerpos y si fuese en puntos donde no los hubiese, á su Jefe superior inmediato, y á los paisanos á la autoridad civil de la provincia. CAPITULO V. Contrabando, Art. 1.^ Er significado de esta espresion demuestra por sí solo que es la contravención de las leyes, con grave menoscabo de las rentas del Estado. Digitized by CjOOQ IC — 52 — 2.^ Siempre que el Guardia civil, en el curso de su ser- vicio, encontrase alguna pei-sona con géneros de ilícito comer- cio, conduciendo tabaco en rama ó elaborado, deberá apre- henderla con las caballerías y efectos que conduzca. 3.® Solo como queda dicho en el cui-so de su servicio, ó en el de reclamar su ausilio los carabineros de Real Hacienda (cuya fuerza se halla esclusivamente destinada á la persecución del contrabando) podrá la Guardia civil dedicarse á este objeto. 4.0 Cuando se aprehendiese un contrabando, deberá siem- pre conducirse con seguridad é inmediatamente al pueblo mas prócsimo, presentándolo así como las personas que lo lleven, sus carruages ó caballerías, ante el jefe de la Hacienda, Administrador de rentas ó cualquiera subdelegado de estas, aun cuando solo sea un estanquero; formándose el correspon- diente inventario de los efectos ante el Gobernadorcillo y sus testigos acompañados, que firmando con la persona á quien se haga entrega, lo recogerá el Guardia civil aprehensor, para hacer constar las circunstancias de su servicio y para los demás efectos que haya lugar. 5.^ Seguidamente de verificada la entrega, dará parte con inclusión del citado inventario al jefe de su puesto, y éste* al comandante de la provincia para que lo ponga en conocimiento de los jefes superiores. 6.^ Por ningún título ni pretesto podrá el Guardia civil re- gistrar ninguna carga, ya sea en cuarruage, ó en caballerías ni mucho menos á ningún pasajero, bajo el pretesto de ver si lleva 6 no géneros de ilícito comercio. 7.*^ De los fardos de tabaco ú otros efectos que se apre- hendan, no se ha de estraer ni cambiar la mas mínima cosa por los individuos del cuerpo, estando uno de ellos presente ínterin se verifica el inventario por el representante de la Hacienda, á quien se hubiese entregado. Digitized by CjOOQ IC — 53— CAPITULO VI Protección á las personas y propiedad. Art. 1.^ Además de los ausilios que en los respectivos capítulos se espresa y que debe prestar el Guardia civil en los caminos, campos y despoblados, es obligación suya contri- buir á cortar los incendios y velar en todas partes por la seguridad de las personas y conservación de las propiedades. 2.° Cuando en las poblaciones ocurre algún incendio prin- cipalmente en las de corto vecindario ó en las casas de campo ■en que generalmente se carece de los recursos que el arte proporciona en las capitales, hay por lo común un aturdimiento general que exige muy particularmente que la Guardia civil se presente al momento en el sitio dé la desgracia, y por lo tanto debe hacerlo tan pronto como tenga noticia de ella. 3.° Su primer deber en estos casos es prestar cuantos ausilios estén á su alcance, protegiendo á las personas y propiedades, y asegurando los intereses de aquellas, para lo que evitará se introduzcan en la casa ó edificio incendiado otras personas que las que los dueños y autoridades designen, ya oomo operarios, ya para estraer efectos en caso de necesidad. 4.*^ Cuidará especialmente de evitar toda confuncion y des- orden, muy propios en estos casos, á cuya sombra se come- ten no pocos escesos por los sujetos de mala intención, que > 1 TOTAL. 1 Peset. I Géot. Julio Agosto. . . . Setiembre. . Octubre. . . Cargos en distribución. . . . ídem en idem 31 31 30 31 123 » ídem en idem ídem en idem Digitized by CjOOQ IC - 84 - Art. 4.^ Ea las libretas de los individuos continuará la práctica de copiar los mismos cargos que figuren en la dis- tribución y terminada la cuenta del año se archivarán en la comandancia de distrito las distribuciones de caja y se inu- tilizará la copia. Art. 5.^ Con los documentos de detall practicará lo pre- venido para los de contabilidad, de dirigirlos directamente al teniente coronel, esceptuando aquellos en que sea necesario el informe del comandante del distrito. Art. 6.*^ Lo mismo practicarán con respecto á los partes urgentes á que se refiere el artículo S.'^ de las obligaciones de los comandantes de sección. Art. 7.^ Tendrá una copia de las medias filaciones de los individuos de su compañía, que le mandará el teniente co- ronel segundo jefe y dará á la vez copia de ellas á los co- mandantes de sección. Art. 8.^ Cuando el jefe del distrito pase la revista re- glamentaria, le entregará relación clasificada y conceptuada que previene el formulario número 24 del manual de cabos y sargentos; sean 6 no aptos para el ascenso y de solo los guardias de primera y segunda clase aptos para el ascenso; las cuales formará con presencia de las que á su vez le ha- brán entregado los oficiales comandantes de sección, después de haber examinado á los individuos comprendidos en ellas á presencia de los espresados oficiales, cuando pase su re- vista y poniendo al pié de ellas la nota siguiente como an- tefirma. «Los individuos comprendidos en la anterior relación han sido examinados por mí á presencia de los comandantes de sección.» Art. 9.^ Los capitanes que residan en el mismo punta que estén situadas las comandancias de distrito, se encarga- rán del despacho de las mismas en ausencias, enfermedades ó vacantes del comandante, sin dejar por esto el mando de, Digitized by CjOOQ IC 85 — la compañía y los tenientes en quien recaiga el mando por iguales causas pasarán á residir al punto donde se hallaba el capitán, en razón á que será el mas céntrico y se en- cargará de su sección el sargento primero sino hubiese se- gundo según previene el reglamento. AiiT. 10. Los capitanes tendrán como jefes de línea, un guardia de primera clase como escribiente, el cual le servirá de escribano en las sumarias. Art. 11. Los capitanes admitirán á los reenganchados de su compañía previa instancia y aprobación del comandante de distrito. Art. 12. Los individuos cumplidos los remitirán donde se halle la P. M. del Tercio con sus libretas y oficio al te- niente coronel segundo jefe. Art. 13. Los capitanes al pasar la revista el coman- dante del distrito le entregarán un estado del armamento, municiones y equipo que tiene á cargo la compañía y otro del moviliario, menage y documentación, clasificando en aijabos lo que tiene á cargo las secciones y puestos, poniendo por nota lo que falte para el completo y motivo de la falta. Art. 14. También le entregarán una memoria arreglada al modelo que se acompaña respecto al estado de su compa- ñía en todos los ramos, uniendo á la misma noticia de los achacosos y faltos de inteligencia ó viciosos que deban ser separados del Tercio. Art. 15. En vacante, ausencia ó enfermedad del conaan- dante del distrito el capitán mas antiguo del mismo será el que pase la revista reglamentaria, autorizará los ajustes y cumplimentará cuanto se previene en el artículo S."" de las obligaciones de los comandantes, en cuyo caso los ajustes de su compañía los autorizará el teniente mas antiguo de la misma. . Digitized by CjOOQ IC — 86 — De ios Comandantes de Distrito. Articulo. 1.° Los comandantes de distrito son respon- sables al primer jefe de la instrucción, disciplina, servicio del instituto, detall y contabilidad del mismo y al efecto tienen las mismas facultades que previene la ordenanza para los segundos jefes de los regimientos. Art. 2.*' Al pasar la revista reglamentaria, examinarán j confrontarán el ajuste de las compañías, autorizándolo en las libretas y libro maestro como tambinn las liquidaciones de la compañía y remitirán al teniente coronel segundo jefe, una copia de dicha liquidación, otra de la relación de débitos y créditos de los individuos cuyos ajustes hayan de continuarse, j otra de los que hayan sido baja. Aet. 3.^ Terminado el ajuste del 4.^ trimesti-e remitirán el libro maestro autorizados los ajustes, duplicadas liquidacio- nes finales ó anuales de las compañías y duplicada relación de débitos y créditos de las mismas, de los presentes y bajas, pai-a que el teniente coronel las examine y obren los efec- tos reglamentarios en la cuenta final de caja, pero no au- torizarán las citadas liquidaciones y relaciones de débitos y créditos en razón á que debe hacerio el espresado jefe. Art. 4.® Tendrán facultad de mandar formar sumaria á las clases de tropa si del resultado de la previa información que se haga en averiguación de alguna falta, aparece que hay motivo para ello, teniendo presente que la base de la institu- ción es, moralidad y disciplina y que toda falta en este sen- tido es grave. Art. 5.° Tendrán facultad de trasladar de un puesto á otro á las sargentos, cabos y guardias dentro de la misma com- pañía cuando convenga al servicio y aun á los oficiales en ca-^ Digitized by LjOOQ IC — 87 — sos urgentes, dando conocimiento del motivo; y cuando estos cometan faltas que merezcan mayor castigo que 48 horas de- arresto, ordenarán la información prevenida para estos casos que remitirán al primer jefe. Art. 6.^ Los comandantes de distrito tendrán facultad de conceder reenganche á los individuos de las compañías de su distrito que tengan buenas condiciones y notas, previa solicitud informada del capitán respectivo y darán cuenta al primer Jefe, pero los que hayan cumplido el tiempo de ser- vicio y tomado su licencia, los procedentes del ejército y de la clase de paisano, solo serán admitidos donde se halle la P. M. Art. 7.** En 1."^ de Noviembre de cada año remitii-án al coronel relación nominal conceptuada de los oficiales de su distrito con las ampliaciones que procedan, no solo en los que mejoren sus notas, sino en los que desmerezcan motivando las causas, para cuyo efecto y que puedan utilizar sus conocimien- tos, tendrá noticia conceptuada de ellos que le remitirá el primer jefe. Por disposición de la capitanía general fecha 31 de Marzo de 1874, comunicada por la sub-inspeccion en 8 de Abril se aprueba que los comandantes de distrito tengan un guardia de 1.^ clase de escribiente y otro de 2.* como ordenanza, ; suprimiendo el cabo que les señala el art. 8.^ Art. 8.^ El comandante del distrito tendrá un escri- biente de la clase de cabo y otro de la de guardia de pri- mera clase. Art. 9.^ Al terminar las revistas que pasen á los distritos^ remitarán al primer jefe una memoria arreglada al modelo que se acompaña, uniendo á la misma noticia de los acha- cosos, faltos de inteligencia ó viciosos, que deban ser separa- dos, y al teniente coronel un estado del armamento, muni- ciones, equipo y otro del menage, moviliario y documentación Digitized by CjOOQ IC — 88 - que tienen las compañías con espresion del estado en que se encuentra y causas del deterioro si lo hubiese. Art. 10. Con presencia de lo que se previene en el artí- culo 8.^ de la obligación del capitán y previo examen que hará, al pasar su revista, formará relación clasificada y con- ceptuada de las clases de sargentos y cabos y otra de solo los guardias de primera y segunda clase aptos para el as- censo, que remitirán al primer jefe con la memoria á que se refiere el artículo anterior. Art. 11. En vacante, ausencia ó enfermedad del teniente coronel y durante la revista reglamentaria del coronel, se encargará del despacho de la oficina del detall el coman- dante mas próximo á la P. M. Del Teniente Coronel 2." Jefe. Art. i."" El teniente coronel es responsable al coronel de todo el detall y contabilidad del tercio y se entenderá directamente con los capitanes y comandantes de distrito en todos los asuntos correspondientes á dichos ramos, propo- niendo al primer jefe las mejoras que crea convenientes para que este lo haga á la superioridad si no estuviere en sus facultades el resolver. Art. 2.^ Dará cuenta al coronel de los capitanes y jefes de distrito que fuesen morosos en el cumplimiento de los de- beres que se dejan mencionados, ya por que no remitan la documentación con oportunidad ó que no esté conforme á los reglamentos y formularios. Art. 3.^ En razón á la distancia que se hallan las com- pañías, las cuentas finales de caja se presentarán precisa- mente en la sub-inspeccion en mes de diciembre de cada año y la entrega provisional en el mes de agosto. Digitized by CjOOQ IC - 89 — Art. 4.^ Por las mismas causas que se espresan en el ar- tículo anterior el fondo de entretenimiento se ajustará por semestres presentando sus cuentas en los meses de enero y agosto de cada año en la referida sub-iospeccion. Art. 5.^ Con presencia de los estados que le remitirán cada cuatro meses los» jefes de distrito del armamento, muni- ciones, moviliario y equipo de las compañías, dispondrá se remedien las faltas con anuencia del coronel, con cargo á los fondos las legítimamente probadas por el tiempo de uso 6 en función del servicio y las que procedan de abandono 6 descuido, con cargo á los causantes, y en esta parte como en toda la económica será muy minucioso en razón á que la distribución de la fuerza exije mayor cuidado para no gra- var mas el fondo de entretenimiento que tiene muchas aten- ciones. Art 6.® Cuidará de que las compañías estén suministra- das por dos meses y de remitirlas oportunamente las cartas a Total Fecha Firma entera del Jefe del Distrito ó^del Capitán de la Compañía. Digitized by CjOOQ IC •i I §1 1 1 8 «3 ■ r 50 -XS JS ^ O " O o o ^1 ^ i ce PQ (O O -H « u « Q) EiQ (S & •H O O ce; ,s l-H > cc¡ W u E-H % V 'S -2 «i s 73 3 'S a V TJ s •« © a s o H ••-< V O na 'O fl In § CQ ^ n I S* %« 5*S a'S í! 5 ■i Digitized by CjOOQ IC K que caui ea j resii atie áe&i pro; rioií á e loB reB^ esp< claí 1 ^ .—-1 .\'\' o Digitized by VjOOQlC X O 00 ÍQ OTQ P g g§ 3 B «> o o g GQ OQ CLj ._. >^ ^ ^ CP DQ t^ tí g o B § «* feo? so d Ib OQ o flO í^ S+- «rH oí 1-^ ISO &• i-^*^* ^IS»rf:^g.Oo CQ ^ O O CD% O W 00 « OQ Cb tí tí ^ tí o o S-g-Bíg-QO OQ o o o ® QQ BQ § M ít> &■ O- íi- P^ íi- 2 Oí P O Bg BB OQ tí QQ s: o B ^ O o o o B g.3 pop P tí S tí O p.§ o g ^"^ ^<^ 5 o QQ © OQ O p I" I" P g r« tí OB tí £L o OQ tO 05 IsS 1-^ tsO IN5 CO rf^ OÍ 05 rsS tO C^ Ci 00 OOO^Í^OSCOOOOl-^rfi^l-^Cnrfíw ►^.O05^rf:».^|xOQ0<:0ls0^lO OQotoo:.^ix^|xooo:>ooiO %^ M M V o- t ■ 2 g o 10 ioogle vít \ Digitized by CjOOQ IC •ivxox 1 lO QO LO LO QO Ttl :íO o »0 ! 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